Cuentas en el extranjero, ¿fraude o refugio?

El Ministerio de Hacienda español revelaba hace unos días cuáles eran los países más populares entre los españoles para abrir cuentas bancarias. Según los datos de 2013, primer año en que fue obligatorio presentar declaraciones de bienes fuera de España, el dinero en cuentas bancarias extranjeras supera los 15.000 millones de euros, con Suiza a la cabeza seguida de Bélgica, Reino Unido, Alemania y, no podía faltar, Andorra. A esa cantidad habría que añadir 17.200 millones de euros en acciones y participaciones de fondos de inversión y sicavs, que están depositadas en cuentas mayoritariamente en Luxemburgo (cuna de la industria europea de la inversión colectiva) y, de nuevo, en Suiza. ¿Por qué se llevan los residentes en España sus ahorros fuera de España?

 

Motivos para abrir una cuenta en el extranjero

La actividad off shore (la que se realiza fuera del propio país de residencia) en su “modalidad no declarada” fue, hasta hace poco, el móvil principal para abrir cuentas en el extranjero. Hoy en día, con el ocaso de los paraísos fiscales (hasta Suiza ha llegado a un acuerdo con la Unión Europea por el cual se pone fin a su secreto bancario) y sin considerar las cuentas ligadas al comercio internacional o a inversiones inmobiliarias, las principales causas por las que un residente en España se lleva su dinero al extranjero se resumen en dos: la búsqueda de seguridad y, en parte ligada a la anterior, el deseo de diversificación de depositarios entre distintos bancos y países.

La crisis bancaria, aún no totalmente superada, que llevamos soportando desde 2008, ha provocado que en determinados momentos de nuestra Historia reciente se intensificara la apertura de cuentas en el extranjero. Ahora, felizmente, las cosas han cambiado a mejor en nuestro sistema financiero, lo que ha reducido la magnitud de esta práctica. La estricta normativa aplicable a su tenencia ha hecho el resto.

 

Objetivo: desincentivar su apertura

 

El Gobierno español ha hecho todo lo posible por desincentivar la apertura de cuentas en el extranjero. El temor a que se incrementase la salida de capitales de los, en aquel tiempo, dañados bancos españoles y el creciente ánimo recaudatorio de la administración fiscal, le llevó a implantar un inaudito régimen, por su extrema severidad, aplicable a la tenencia de cuentas en el extranjero.

 

Además de establecer la obligación de presentar anualmente una declaración de bienes en el exterior cuando el valor de éstos supera los 50.000 euros, el ya conocido modelo 720, se ha creado un duro régimen sancionatorio para los incumplidores. Tan cuantiosas son las sanciones que pueden imponerse que el sindicato de técnicos de Hacienda lo ha llegado a calificar de desproporcionado. La propia Comisión Europea considera que puede estar infringiendo el marco legal y la jurisprudencia comunitarios, especialmente por la imposibilidad de alegar prescripción, característica ésta altamente infrecuente en nuestro ordenamiento jurídico y que equipara el posible delito fiscal al delito de lesa humanidad y de genocidio que tampoco prescriben.

 

Concretamente, en caso de incumplimiento de esta obligación de informar por medio del modelo 720, la sanción que puede imponerse es una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Además, la Agencia Tributaria puede interpretar que el bien se adquirió como ganancia del patrimonio no justificada y deberá tributar integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo que se trate, aplicando igualmente una sanción del 150 por ciento más los intereses de demora.

 

Finalmente, como medida para desincentivar el llevar acciones y participaciones societarias al extranjero, mencionaré también el denominado exit tax, aprobado en 2014, que es una clara restricción fiscal a la libertad de establecimiento.

 

Un peso insignificante en nuestro sistema

 

Bien sea por este régimen disuasorio o bien porque nuestro sistema bancario presenta suficiente solidez, la apertura de cuentas en el extranjero por parte de residentes en España ha bajado de ritmo. De hecho, su peso, en relación con los más de 1,4 billones de euros de depósitos confiados por los residentes a los bancos de nuestro país, continúa siendo ínfimo.

Dejando aparte las malas prácticas en la comercialización de productos financieros que han caracterizado a muchas entidades españolas durante el último decenio, es justo reconocer que nuestro sistema bancario se encuentra entre los más modernos y competitivos en Europa, cuenta con una favorable ratio de calidad del servicio/precio de éste para el cliente y ha logrado un nivel de solvencia más que razonable. Salvo sorpresa tras el resultado de las próximas elecciones generales, es de esperar que la última oleada de fusiones y absorciones entre entidades españolas en 2016, deje una foto impecable del sector bancario español en cuanto a solidez y nivel de servicios financieros.

 

La seguridad jurídica

 

Aquél que tiene una cuenta en el extranjero soporta costes más elevados que los que se le aplicarían en España por servicios o productos equivalentes. La fiscalidad no varía, o incluso empeora (imposibilidad de aplicar el régimen de diferimiento en el cambio entre fondos de inversión). Nuestros bancos, insisto, muestran en la actualidad unos elevados niveles de solvencia que les hacen ser entidades totalmente seguras. Entonces, ¿por qué muchos españoles siguen manteniendo sus cuentas en el extranjero?

 

La razón es sencilla: la búsqueda de seguridad jurídica. Aunque la probabilidad de presencia de la izquierda radical en el próximo Gobierno de España sea muy baja, los programas de todos los partidos políticos contienen conceptos y planteamientos que, en una u otra medida, comportan ciertas dosis de inestabilidad jurídica para nuestro sistema. Desde la “tasa Tobin” (que acabarían pagando los clientes bancarios), pasando por las modificaciones del régimen de las sicavs, hasta los cambios impositivos en la tributación de sociedades que afectarían a la banca española.

 

A ello hay que añadir que, sea por las lagunas legales de nuestro ordenamiento o sea por la falta de pericia de algunos funcionarios, la reacción de los principales reguladores financieros, Banco de España y CNMV, cuando se enfrentan a crisis puntuales, no está revestida últimamente de suficiente diligencia ni protege con contundencia los intereses de los inversores y ahorradores. El reciente episodio del Banco Madrid es un buen ejemplo de ello.

 

El dinero es miedoso

 

Igual que sucede cuando se producen fuertes caídas en las bolsas que provocan las ventas de muchos inversores, las dudas y los cambios en el marco legal ligado al ahorro son causa de temor para muchos depositantes que aspiran a contar con la máxima estabilidad y protección para sus inversiones. La imagen de estabilidad y seguridad jurídica en materia financiera debería ser un compromiso permanente de todos los políticos españoles. Se evitaría la búsqueda de refugio en otras jurisdicciones por parte de muchos ciudadanos y, lo que es más importante, mejoraríamos la percepción que muchos inversores extranjeros tienen de nuestro país como destino de su dinero.

 

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